A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul·Demandado Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, y el Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá.
La controversia se originó por demanda iniciada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES –, en la que pretende que la demandada reconozca y pague el valor facturado y pendiente de pago por concepto de capital derivado de las atenciones a víctimas de accidentes de tránsito no asegurados, a cargo de Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto y decide que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES, siguiendo la regla establecida en Auto 861 de 2021.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta y el Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, conocer del proceso de la referencia adelantado por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl contra la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4629 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.